GCG proporciona una notificación sobre el Acuerdo propuesto de RMBS


Lake Success, NY, 2014-09-11 15:00 CEST (GLOBE NEWSWIRE) -- GCG realiza la siguiente declaración sobre el Acuerdo propuesto de RMBS.

NOTIFICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROPUESTO MODIFICADO, CELEBRADO CON JPMORGAN

POR LA PRESENTE, LA NOTIFICACIÓN SE OTORGA A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS, PAGARÉS U OTROS TÍTULOS (“TENEDORES DE CERTIFICADOS”) DE LOS FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN RESPALDADOS POR UNA HIPOTECA SOBRE INMUEBLES RESIDENCIALES Y GRUPOS DE CRÉDITO, IDENTIFICADOS EN EL ANEXO A ADJUNTO (LOS “FIDEICOMISOS Y GRUPOS DE CRÉDITO DE ACEPTACIÓN”) Y A OTRAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERÉS POTENCIAL EN LOS FIDEICOMISOS Y GRUPOS DE CRÉDITO DE ACEPTACIÓN. LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS Y DEMÁS DESTINATARIOS DE LA NOTIFICACIÓN DEBEN LEER ATENTAMENTE ESTA NOTIFICACIÓN Y LOS RECURSOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA AQUÍ, JUNTO CON SUS ASESORES FINANCIEROS Y LEGALES. LA ACEPTACIÓN DEL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROPUESTO MODIFICADO PUEDE AFECTAR EN GRAN MEDIDA LOS INTERESES DE LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS.

POR LA PRESENTE, LA NOTIFICACIÓN ES OTORGADA POR:

THE BANK OF NEW YORK MELLON
THE BANK OF NEW YORK MELLON TRUST COMPANY, N.A.
DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY
HSBC BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION
LAW DEBENTURE TRUST COMPANY OF NEW YORK
U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION
WELLS FARGO BANK, NATIONAL ASSOCIATION
WILMINGTON TRUST, NATIONAL ASSOCIATION

INDIVIDUALMENTE, EN SU CALIDAD DE FIDEICOMISARIO, FIDEICOMISARIO CONTRACTUAL, FIDEICOMISARIO INDIVIDUAL O FIDEICOMISARIO SUCESOR DE LOS FIDEICOMISOS Y GRUPOS DE CRÉDITO DE ACEPTACIÓN (EN CONJUNTO, LOS “FIDEICOMISARIOS DE ACEPTACIÓN” E INDIVIDUALMENTE, UN “FIDEICOMISARIO DE ACEPTACIÓN”), A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS.

ESTA NOTIFICACIÓN CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS. SI CORRESPONDIERA, SE SOLICITA A TODOS LOS DEPOSITARIOS, CUSTODIOS Y OTROS INTERMEDIARIOS DESTINATARIOS DE ESTA NOTIFICACIÓN QUE LA REENVÍEN A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE MANERA OPORTUNA.

Fecha: 20 de agosto de 2014

Usted recibe esta notificación (la “Notificación”) de parte de los Fideicomisarios de aceptación según determinados Acuerdos de consolidación de prestación de servicios, Contratos, Acuerdos de servicios, Acuerdos de compra de préstamos hipotecarios, Acuerdos de cesión y aceptación u otros acuerdos que regulan los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación (los “Acuerdos reguladores”).

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROPUESTO MODIFICADO
Esta notificación se relaciona con el RMBS Trust Settlement Agreement (Acuerdo de liquidación de fideicomisos de RMBS) con entrada en vigencia el 15 de noviembre de 2013 y modificado el 29 de julio de 2014 (el Acuerdo de liquidación propuesto modificado “[Modified Proposed Settlement Agreement]” o la “Liquidación”), por parte de un grupo de veintiún (21) inversores institucionales (los “Inversores institucionales”) y JPMorgan Chase & Co. y sus subsidiarias directas e indirectas (“JPMorgan”). Una copia del Acuerdo de liquidación propuesto modificado está disponible en: http://www.rmbstrusteesettlement.com/docs/Modified_Proposed_Settlement_Agreement.pdf. Los términos en mayúsculas que se utilizan en esta Notificación y que no se definen de alguna otra manera poseen los significados asignados en el Acuerdo de liquidación propuesto modificado.

En una notificación anterior enviada a los Tenedores de certificados, con fecha el 1.º de agosto de 2014, los Fideicomisarios de aceptación informaron a los Tenedores de certificados que el 1.º de agosto de 2014 los Fideicomisarios de aceptación notificaron a JPMorgan que, tras un proceso de evaluación que incluyó la consideración de informes periciales, cada uno ha aceptado el Acuerdo de liquidación propuesto modificado en nombre de los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación para los que actúan como fideicomisario, fideicomisario contractual, fideicomisario individual o fideicomisario sucesor, sujeto a la Aprobación final de la Corte.

APROBACIÓN FINAL DE LA CORTE: NOTIFICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN JUDICIAL
Los Fideicomisarios de aceptación han presentado una demanda (la “Demanda”) e iniciado un procedimiento de acción judicial de conformidad con las Regulaciones y Leyes de la Práctica Civil (Civil Practice Law and Rules, CPLR) § 7701, titulado In the matter of the application of U.S. Bank National Association, et al., (N.º de índice 652382/2014) (el “Procedimiento del Artículo 77”), en la Corte Suprema del Estado de Nueva York, condado de Nueva York (la “Corte”). En el Procedimiento del Artículo 77, los Fideicomisarios de aceptación solicitan una sentencia en la que se establezca que la aceptación por parte de los Fideicomisarios de aceptación del Acuerdo de liquidación propuesto modificado en nombre de los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación fue un ejercicio razonable y de buena fe de la autoridad de los Fideicomisarios de aceptación de conformidad con los Acuerdos reguladores aplicables, y que esta impide a los Tenedores de certificados imponer reclamos contra los Fideicomisarios de aceptación con respecto a la evaluación y aceptación por parte de los Fideicomisarios de aceptación del Acuerdo de liquidación propuesto modificado y la implementación del Acuerdo de liquidación propuesto modificado, de conformidad con sus términos. Dicha sentencia (si fuera concedida), tras declararse final e inapelable (incluido el vencimiento de cualquier período para presentar una revisión discrecional), constituiría la “Aprobación final de la Corte” según y tal como se define en el Acuerdo de liquidación propuesto modificado.

El 15 de agosto de 2014, la Corte emitió una orden (la “Orden del 15 de agosto”) en la que se aprueba un programa de notificación relacionado con el Procedimiento del Artículo 77 y se ordena, entre otras cosas, lo siguiente:

  • que toda persona que tenga interés en los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación debe presentar la fundamentación ante la Corte, en la Parte 60 del Sistema de Asignación Individual (Individual Assignment System, IAS), que se realizará en Courthouse, 60 Centre Street, New York, New York, el día 16 de diciembre de 2014 a las 10:00 a. m. (la “Fecha de audiencia”) o después, tan pronto pueda comparecer un abogado, del motivo por el cual no se debe emitir una orden, de conformidad con las CPLR § 7701, y dictar sentencia a favor de los Fideicomisarios de aceptación, como fideicomisarios, fideicomisarios contractuales, fideicomisarios individuales o fideicomisarios sucesores para los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación, sobre su Demanda;
     
  • que la Corte se reserva el derecho a aplazar la Fecha de audiencia o alguno de sus aplazamientos sin previo aviso de ningún tipo más que el anuncio oral en la Fecha de audiencia o en alguno de sus aplazamientos u orden presentada electrónicamente; y que la Corte se reserva el derecho a aprobar la interposición de los Fideicomisarios de aceptación en la Liquidación (incluso con las modificaciones a las que puedan acceder las partes de la Liquidación, según sus términos) sin previo aviso de ningún tipo más que la notificación provista en la Orden del 15 de agosto;
     
  • que toda persona con potencial interés que desee comparecer a favor o en contra de la Liquidación o la Demanda puede hacerlo en persona o a través de un abogado en la Fecha de audiencia y, sujeto a una nueva orden de la Corte, puede proporcionar pruebas o argumentos que podrían resultar adecuados y relevantes; no obstante, salvo que se demuestre motivo válido, ninguna persona puede comparecer ni presentar algo que será considerado por la Corte como objeción a la Liquidación, a menos que el 3 de noviembre de 2014 o antes, se presente ante la Corte y se informe al abogado de los Fideicomisarios de aceptación, una notificación por escrito de la intención de comparecencia, junto a una declaración de la objeción de dicha persona sobre algún asunto y sus fundamentos, así como todos los documentos que la persona desee que la Corte considere;
     
  • que toda persona con potencial interés que no haya presentado sus objeciones en el modo dispuesto en la Orden del 15 de agosto se considerará que ha renunciado al derecho de objetar (incluido todo derecho de apelar) y quedará impedida de presentar dichas objeciones en el Procedimiento del Artículo 77 o en cualquier otra acción o procedimiento judicial, excepto cuando la Corte disponga lo contrario;
     
  • que el 3 de diciembre de 2014 o antes, todos los documentos en respuesta a alguna objeción, o todas las presentaciones a favor o con respecto a la Liquidación, se presentarán ante la Corte y se notificará a (i) toda persona que haya enviado alguna objeción, y a (ii) toda persona a la que se haya otorgado autorización para intervenir y haya interpuesto una comparecencia formal en el Procedimiento del Artículo 77 según las CPLR § 320;
     
  • que, salvo que se demuestre motivo válido, ninguna otra persona más que el abogado de los Fideicomisarios de aceptación comparecerá en la Fecha de audiencia, a menos que dicha persona haya enviado una objeción o una presentación a favor o con respecto a la Liquidación, de acuerdo con la Orden del 15 de agosto;
     
  • que la Corte conserva la jurisdicción exclusiva sobre los Fideicomisarios de aceptación, los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación y todos los beneficiarios fiduciarios (ya sea pasados, actuales o futuros) para todos los asuntos relacionados con la Liquidación y el Procedimiento del Artículo 77;
     
  • que durante la pendencia del Procedimiento del Artículo 77, los Fideicomisarios de aceptación pueden intentar obtener una acción judicial de la Corte antes de responder o tomar alguna medida con respecto a declaraciones, denuncias, notificaciones u órdenes provenientes de algún beneficiario fiduciario en relación con el asunto del Procedimiento del Artículo 77;
     
  • que todos los documentos que puedan o deban ser presentados por los Fideicomisarios de aceptación o toda persona a la que posteriormente se le haya otorgado autorización para intervenir se notificarán mediante su presentación en el sistema de declaración electrónica de la Corte (“NYSCEF”), a menos que una parte o destinatario esté exento, y mediante el servicio de mensajería con entrega al día siguiente o entrega en persona;
     
  • que todos los documentos presentados por algún objetor u otra persona con potencial interés a la que no se le haya otorgado previamente autorización para intervenir deberán notificarse mediante su presentación en NYSCEF, a menos que una parte o un destinatario esté exento, y mediante el servicio de mensajería con entrega al día siguiente o entrega en persona a los Fideicomisarios de aceptación;
     
  • que dos copias impresas de todos los documentos presentados por cualquier persona, junto con su constancia de notificación, también deberán presentarse ante el Actuario de la Parte 60 antes de la fecha en la que deben presentarse dichos documentos. (Por ejemplo, el párrafo 6 de la Orden del 15 de agosto requiere que se presente una notificación por escrito de intención de comparecencia antes del 3 de noviembre de 2014. Las copias impresas también deberán presentarse ante el Actuario de la Parte 60 antes de esa fecha). Con respecto a los documentos para los cuales esta Orden de fundamentación no especifica una fecha de notificación y presentación, las dos copias impresas deberán presentarse ante el Actuario de la Parte 60 antes de la fecha de comparecencia y, si es posible, al menos siete días antes de esa fecha. Salvo que se demuestre motivo válido, no se otorgará ninguna solicitud de tratamiento a menos que dichas copias impresas se presenten de acuerdo con este párrafo;
     
  • que toda notificación escrita de intención de comparecencia con la declaración de los fundamentos de la objeción, y todos los demás documentos y peticiones que se puedan o deban presentar por cualquier motivo en el Procedimiento del Artículo 77 estarán sujetos a los siguientes requisitos. Dichos documentos deberán tener espaciado doble y no deberán exceder el total de 15 páginas, sin incluir la prueba documental, a menos que la Corte haya otorgado una expansión de los límites de página antes de la presentación de los documentos. (Por ejemplo, la notificación de intención de comparecencia, la declaración de los fundamentos de la objeción y la declaración jurada de argumentos en total no deberán exceder las 15 páginas); y
     
  • que todas las solicitudes de autorización para intervenir formalmente (a diferencia de la presentación de una notificación escrita de intención de comparecencia) deberán realizarse mediante una orden de fundamentación y no mediante una Demanda independiente. Las demandas que se hayan notificado y presentado el 15 de agosto de 2014 serán aceptadas por la Corte.

La Orden del 15 de agosto está disponible en: http://www.rmbstrusteesettlement.com/docs/Interim%20Decision%20and%20Order%20on%20Order%20to%20Show%20Cause.pdf.

Tras la Audiencia del Artículo 77, la Corte determinará, entre otras cosas, si otorgará la acción judicial solicitada y considerará otros asuntos importantes descritos en el Acuerdo de liquidación propuesto modificado. Si se otorga la acción judicial solicitada y esta se vuelve final e inapelable (incluido el vencimiento de todo período para presentar una revisión discrecional), y si se cumplen las demás condiciones de efectividad del Acuerdo de liquidación propuesto modificado, este último entrará en vigencia y afectará los derechos e intereses de todos los Tenedores de certificados y sus sucesores en interés y cesionarios en los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación, incluida, entre otras, la renuncia a reclamos contra JPMorgan en nombre de los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación que surjan o se relacionen con los Reclamos de declaraciones y garantías y Reclamos de servicios. Consulte el Acuerdo de liquidación propuesto modificado para obtener una descripción completa de los descargos establecidos allí.

Si la Corte otorga la acción judicial solicitada y esta se vuelve final e inapelable (incluido el vencimiento de todo período para presentar una revisión discrecional), y si se cumplen las demás condiciones de efectividad del Acuerdo de liquidación propuesto modificado, todos los Tenedores de certificados quedarán sujetos al Acuerdo de liquidación propuesto modificado, independientemente de si comparecieron o no en el asunto o enviaron alguna objeción al Acuerdo de liquidación propuesto modificado. La Demanda, todos los documentos presentados a favor de la Demanda, todas las órdenes interpuestas por la Corte en el Procedimiento del Artículo 77 y otra información pertinente al Procedimiento del Artículo 77 estarán disponibles en http://www.rmbstrusteesettlement.com/index.php (el “Sitio web de la liquidación propuesta de JPM”), que se actualizará cuando se presenten documentos adicionales o se interpongan órdenes adicionales en el Procedimiento del Artículo 77. Usted podrá obtener los documentos presentados ante la Corte visitando el sitio web de la Corte: http://iapps.courts.state.ny.us/iscroll/. Si tiene preguntas, puede llamar al (855) 382-6461 en los Estados Unidos, al (513) 785-0998 desde el extranjero o enviar un mensaje a través de correo electrónico a questions@rmbstrusteesettlement.com.

Los Tenedores de certificados NO deben dirigir sus preguntas a la Corte ni al Actuario de la Corte.

DISPOSICIONES VARIAS
Esta Notificación resume el Acuerdo de liquidación propuesto modificado y el Procedimiento del Artículo 77 y no constituye una declaración completa del Acuerdo de liquidación propuesto modificado o del Procedimiento del Artículo 77, ni un resumen o una declaración de leyes pertinentes o de procedimientos legales pertinentes. Se insta a los Tenedores de certificados y demás personas con potencial interés a considerar atentamente las inferencias del Acuerdo de liquidación propuesto modificado, incluidas las renuncias a los Reclamos de declaraciones y garantías y los Reclamos de servicios, y a que consulten con sus propios asesores financieros y legales.

Los Tenedores de certificados y otras personas interesadas en los Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación no deben confiar en los Fideicomisarios de aceptación, sus abogados, especialistas u otros asesores de los Fideicomisarios de aceptación, como única fuente de información.

Tenga en cuenta que esta Notificación no tiene como objetivo ni debe interpretarse como un asesoramiento de inversión, contable, financiero, legal, impositivo o de otro tipo de parte o en representación de los Fideicomisarios de aceptación, o sus directores, directivos, filiales, agentes, abogados o empleados. Cada persona o entidad que recibe esta Notificación debe solicitar el asesoramiento de sus propios asesores en relación con los asuntos establecidos en el presente documento.

 

Anexo A
Lista de Fideicomisos y grupos de crédito de aceptación
Aceptación sujeta a la interposición de una sentencia definitiva en un procedimiento de acción judicial tal como se establece en la Sección 2.03(c) del Acuerdo de liquidación propuesto modificado.
A menos que se indique lo contrario, la aceptación es con respecto a todos los grupos de crédito o subgrupos de crédito, si correspondiera, de un fideicomiso en particular.

 

The Bank of New York Mellon, as Trustee
BALTA 2005-1
BALTA 2005-10 
BALTA 2005-2 
BALTA 2005-3 
BALTA 2005-4 
BALTA 2005-5 
BALTA 2005-7 
BALTA 2005-8 
BALTA 2005-9 
BALTA 2006-1 
BALTA 2006-2 
BSABS 2005-SD1 
BSABS 2005-SD2
BSABS 2005-SD3
BSABS 2005-SD4
BSABS 2006-2
BSABS 2006-3
BSABS 2006-4
BSABS 2006-SD1
BSABS 2006-SD2
BSABS 2006-SD3 
BSABS 2006-SD4
BSABS 2007-1
CHASE 2006-S2
GPMF 2005-AR1
PRIME 2005-1
SAMI 2005-AR1 
SAMI 2005-AR2 
SAMI 2005-AR3 
SAMI 2005-AR4
SAMI 2005-AR6 
SAMI 2005-AR7 
SAMI 2005-AR8
SAMI 2006-AR1 
SAMI 2006-AR2
SAMI 2006-AR3 
SAMI 2006-AR4 
SAMI 2006-AR5 
SAMI 2006-AR6 
SAMI 2006-AR7
SAMI 2006-AR8
 
The Bank of New York Mellon Trust Company, as Trustee
CFLX 2007-1 
CFLX 2007-2
CFLX 2007-3 
CFLX 2007-M1
CHASE 2006-S3
CHASE 2006-S4
CHASE 2007-A1 
CHASE 2007-A2 
CHASE 2007-A3
CHASE 2007-S1
CHASE 2007-S2 
CHASE 2007-S3 
CHASE 2007-S4
CHASE 2007-S5 
CHASE 2007-S6
 
Deutsche Bank National Trust Company
JPMAC 2007-CH1
JPMAC 2007-CH2
JPMAC 2007-CH3
JPMAC 2007-CH4
JPMAC 2007-CH5
JPMAC 2007-HE1
MSST 2007-1
 
HSBC Bank USA, National Association
BSMF 2006-AC1
JPALT 2006-A5
JPALT 2006-A7
JPALT 2007-A1
JPMMT 2006-A5
JPMMT 2007-A1
JPMMT 2007-A2
JPMMT 2007-A5
JPMMT 2007-A6
LUM 2006-3
 
U.S. Bank National Association, as Trustee
BALTA 2006-3
BSABS 2005-2
BSABS 2005-3
BSABS 2005-4
BSABS 2005-AC1
BSABS 2005-AC2
BSABS 2005-AC3
BSABS 2005-AC4
BSABS 2005-AC5
BSABS 2005-AC6
BSABS 2005-AC7
BSABS 2005-AC8
BSABS 2005-AC9
BSABS 2005-AQ1
BSABS 2005-AQ2
BSABS 2005-EC1
BSABS 2005-FR1
BSABS 2005-HE1
BSABS 2005-HE10
BSABS 2005-HE11
BSABS 2005-HE12
BSABS 2005-HE2
BSABS 2005-HE3
BSABS 2005-HE4
BSABS 2005-HE5
BSABS 2005-HE6
BSABS 2005-HE7
BSABS 2005-HE8
BSABS 2005-HE9
BSABS 2005-TC1
BSABS 2005-TC2
BSABS 2006-1
BSABS 2006-AC1
BSABS 2006-AC2
BSABS 2006-AC3
BSABS 2006-AC4
BSABS 2006-AC5
BSABS 2006-AQ1
BSABS 2006-EC1
BSABS 2006-EC2
BSABS 2006-HE1
BSABS 2006-HE10
BSABS 2006-HE2
BSABS 2006-HE5
BSABS 2006-HE6
BSABS 2006-HE7
BSABS 2006-HE8
BSABS 2006-HE9
BSABS 2006-IM1
BSABS 2006-PC1
BSABS 2007-AC1
BSABS 2007-AQ1
BSABS 2007-FS1
BSABS 2007-HE1
BSABS 2007-HE2
BSABS 2007-HE3
BSABS 2007-HE4, Loan Group II only
BSABS 2007-HE5
BSABS 2007-HE6
BSABS 2007-HE7
BSARM 2005-1
BSARM 2005-10
BSARM 2005-11
BSARM 2005-12
BSARM 2005-2
BSARM 2005-3
BSARM 2005-4
BSARM 2005-5
BSARM 2005-6
BSARM 2005-7
BSARM 2005-9
BSARM 2006-1
BSARM 2006-2
BSMF 2006-SL5
BUMT 2005-1
CFLX 2005-1
CFLX 2005-2
CFLX 2006-1
CFLX 2006-2
CHASE 2005-A1
CHASE 2005-A2
CHASE 2005-S1
CHASE 2005-S2
CHASE 2005-S3
CHASE 2006-A1
CHASE 2006-S1
EMCM 2005-A
EMCM 2005-B
EMCM 2006-A
JPALT 2005-A2
JPALT 2005-S1
JPALT 2006-A1
JPALT 2006-A2
JPALT 2006-A3
JPALT 2006-A4
JPALT 2006-A6
JPALT 2006-S1
JPALT 2006-S2
JPALT 2006-S3
JPALT 2006-S4
JPALT 2007-A2
JPALT 2007-S1
JPMAC 2005-FLD1
JPMAC 2005-FRE1
JPMAC 2005-OPT1
JPMAC 2005-OPT2
JPMAC 2005-WMC1
JPMAC 2006-ACC1
JPMAC 2006-CH1
JPMAC 2006-CH2
JPMAC 2006-CW1
JPMAC 2006-CW2
JPMAC 2006-FRE1
JPMAC 2006-FRE2
JPMAC 2006-HE1
JPMAC 2006-HE2
JPMAC 2006-HE3, Group 1 only
JPMAC 2006-NC1
JPMAC 2006-NC2
JPMAC 2006-RM1
JPMAC 2006-WMC1
JPMAC 2006-WMC2, Group 1 only
JPMAC 2006-WMC3, Group 1 only
JPMAC 2006-WMC4, Group 1 only
JPMMT 2005-A1
JPMMT 2005-A2
JPMMT 2005-A3
JPMMT 2005-A4
JPMMT 2005-A5
JPMMT 2005-A6
JPMMT 2005-A7
JPMMT 2005-A8
JPMMT 2005-ALT1
JPMMT 2005-S1
JPMMT 2005-S2
JPMMT 2005-S3
JPMMT 2006-A1
JPMMT 2006-A2
JPMMT 2006-A3
JPMMT 2006-A4
JPMMT 2006-A6
JPMMT 2006-A7
JPMMT 2006-S1
JPMMT 2006-S2
JPMMT 2006-S3
JPMMT 2006-S4
JPMMT 2007-A3
JPMMT 2007-A4
JPMMT 2007-S1
JPMMT 2007-S2
JPMMT 2007-S3
LUM 2005-1
PRIME 2005-2
PRIME 2005-3
PRIME 2005-4
PRIME 2005-5
PRIME 2006-1
PRIME 2006-2
PRIME 2006-CL1
PRIME 2007-1
PRIME 2007-2
PRIME 2007-3
SACO 2005-6
SACO 2005-9
SACO 2005-WM1
SACO 2005-WM2
SACO 2005-WM3
SACO 2006-4
SAMI 2005-AR5
 
Wells Fargo Bank, National Association, as Trustee
Law Debenture Trust Company of New York, as Separate Trustee
BSABS 2005-1
BSABS 2007-AC2
BSABS 2007-AC3
BSABS 2007-AC4
BSABS 2007-AC5
BSABS 2007-AC6
BSARM 2007-3
BSARM 2007-5
BSMF 2006-AR1
BSMF 2006-AR2
BSMF 2006-AR3
BSMF 2006-AR4
BSMF 2006-AR5
BSMF 2007-AR1, Loan Group I only
BSMF 2007-AR2
BSMF 2007-AR3
BSMF 2007-AR4
BSMF 2007-AR5
GPMF 2005-AR2
GPMF 2005-AR3
GPMF 2005-AR4
GPMF 2005-AR5
GPMF 2006-AR1
GPMF 2006-AR2
GPMF 2006-AR3
SACO 2005-1
SACO 2005-2
SACO 2005-3
SACO 2007-VA1
SAMI 2007-AR4
 
Wilmington Trust, National Association, as Trustee
BALTA 2006-4
BALTA 2006-5, Loan Group II loans only
BALTA 2006-6
BALTA 2006-7
BALTA 2006-8, Loan Group III loans only
BALTA 2007-1, Loan Group II loans only
BALTA 2007-2
BALTA 2007-3
BSAAT 2007-1, Sub-Group III loans only
BSABS 2005-CL1
BSABS 2006-HE3
BSABS 2006-HE4
BSABS 2007-2
BSABS 2007-SD1
BSABS 2007-SD2
BSABS 2007-SD3
BSARM 2006-4
BSARM 2007-1
BSARM 2007-2
BSARM 2007-4
BSSLT 2007-SV1
GPMF 2007-HE1
PRIME 2006-DR1
SACO 2005-4
SACO 2005-5
SACO 2005-7
SACO 2005-8
SACO 2005-10, Loan Group II loans only
SACO 2005-GP1
SACO 2006-1
SACO 2006-12, Loan Group II loans only
SACO 2007-1, Loan Group II loans only
SAMI 2007-AR1
SAMI 2007-AR2
SAMI 2007-AR3
SAMI 2007-AR5
SAMI 2007-AR6
SAMI 2007-AR7, Sub-Loan Group III loans only

 

Fuente: GCG

         Contactos de medios de comunicación: Lael Dowd, GCG, 703.447.4920